koki

Koki Ikeda: El TAS anula la suspensión por doping

El japonés Koki Ikeda ha sido absuelto de una violación de las normas antidopaje por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), lo que anula su sanción de 4 años y le permite volver a competir.

El medallista de plata en la marcha de 20 km de los Juegos Olímpicos de Tokio fue sancionado por la Unidad de Integridad del Atletismo (AIU) en febrero de 2025 por presunta manipulación sanguínea basada en anomalías en su Pasaporte Biológico de Atleta.

Lo sucedido con Koki Ikeda

El hecho ocurrió en noviembre de 2024, cuando fue suspendido provisionalmente, lo que fue impugnado por el atleta, pese a lo cual en febrero de 2025 fue sancionado con un periodo de inegibilidad de cuatro años.

Ikeda recurrió al TAS en marzo de 2025 rechazando la hipótesis de dopaje y solicitó la anulación de la sanción, lo que motivó una vista presencial en mayo en la sede del organismo en Lausana (Suiza).

Según informa el TAS, el panel encargado del caso evaluó evaluó las alegaciones, los dictámenes periciales y las pruebas presentadas por las partes y pese a que «era indiscutible que los valores de las muestras del perfil biológico (ABP) del Sr. Ikeda eran anómalos», consideró que » la hipótesis fisiológica» del marchador nipón «era plausible».
koki

Lo informado por el TAS

«El Panel consideró que el deportista había demostrado varios factores que explicaban las anomalías, entre los que se incluían afecciones médicas personales», indicó el TAS, quien precisó que «el Panel subrayó que el deportista no se limitó a defender su postura sobre las anomalías del perfil biológico, sino que aportó pruebas muy exhaustivas en apoyo de sus explicaciones».

«En este caso de gran complejidad, las pruebas presentadas durante el procedimiento ante el TAS fueron mucho más abundantes y específicas que durante el procedimiento en primera instancia ante el Tribunal Disciplinario de la WA (World Athletics), lo que implica que el Panel del TAS dispuso de elementos adicionales para su evaluación», añadió.

«En conclusión, se estima el recurso presentado por el Sr. Ikeda y se anula la decisión del Tribunal Disciplinario de la WA. El Sr. Ikeda no cometió ninguna infracción del ADR de la WA y, por consiguiente, no se le impondrá ningún período de inelegibilidad», concluyó.